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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- No serán aplicables a los funcionarios de Gendermería de Chile afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las Bonificaciones y asignaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.675; 3° de la Ley N° 18.566 y 2° del decreto Ley N° 3.501, de 1980.