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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.195, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Otórgase al personal de Gendarmería de Chile actualmente afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al que se incorpore a ella en virtud del artículo 1°, una asignación destinada a compensar los efectos de la aplicación de esta Ley, de un monto equivalente al 12% de todas las remuneraciones imponibles, excluido el sueldo base y la asignación de antigüedad.
    La asignación a que se refiere el inciso anterior no será imponible, ni servirá de base para calcular la asignación de zona, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la Ley N° 18.961.