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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Los aguinaldos concedidos por esta ley a
los trabajadores de las entidades a que se refieren los
artículos 1° y 2° de la ley N° 19.167, en lo que se
refiere a los órganos y servicios públicos centralizados,
serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios
descentralizados y de las empresas señaladas expresamente
en el artículo 1° de la citada ley, de cargo de la propia
entidad empleadora.
    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega,
a las entidades con patrimonio propio y a las empresas a que
se refiere el inciso primero de este artículo, de las
cantidades necesarias para pagar los aguinaldos y los
aumentos de remuneraciones que dispone esta ley, si no
pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos
o excedentes.
    Tratándose de los aguinaldos otorgados por esta ley a
los trabajadores de las entidades a que se refieren los
artículos 4° y 5° de la ley N° 19.167, los Ministerios
de Educación y de Justicia, según corresponda, fijarán
internamente los procedimientos de entrega de los recursos
fiscales a las respectivas instituciones empleadoras y de
resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se
refieren dichos artículos. Tales recursos se transferirán
a través de la Subsecretaría de Educación, del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según sea el caso.