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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 36 bis a

Texto

    Artículo 36 bis A.- Las Mutuales de Seguridad pagarán
a las Municipalidades o Corporaciones municipales
empleadoras una suma equivalente al total del subsidio que
hubiere correspondido a los funcionarios regidos por la
presetnte ley, de acuerdo con las normas del decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, cuando existan convenios celebrados al
respecto entre las instituciones señaladas.