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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Los profesionales de la educación que
presten sus servicios en los establecimientos educacionales
del sector municipal, tendrán derecho a conservar los
porcentajes de las asignaciones de experiencia y
perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.
    No obstante, las asignaciones de desempeño en
condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o
técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo
empleo da derecho a percibirlas.