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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Los profesionales de la educación que se
desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en
el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales
que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo
del establecimiento y de los programas específicos de
mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:
    a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en
la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
    b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del
aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas
nacionales y las acordadas por el establecimiento;
    c) La aplicación de los textos de estudio y materiales
didácticos en uso en los respectivos establecimientos,
teniendo en consideración las condiciones geográficas y
ambientales y de sus alumnos, y
    d) La relación con las familias y los apoderados de sus
alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el
establecimiento.