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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- La formación de los profesionales de la
educación corresponderá a las instituciones de educación
superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza.