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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.070, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- En cada establecimiento, para los
efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente
el período comprendido entre el primer día hábil del mes
en que se inicia el año escolar y el último del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año
escolar siguiente.