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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Carabineros de Chile prestará a las
autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que
éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones.
Además, colaborará con los fiscales del Ministerio
Público en la investigación de los delitos cuando así lo
dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de
la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones
particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más
trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento,
oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la
exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
    Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades
administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas
soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
    En situaciones calificadas, Carabineros podrá requerir
a la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando
por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su
cabal cumplimiento.
    La autoridad administrativa no podrá requerir
directamente el auxilio de la fuerza pública, ni
Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté
investigando el Ministerio Público o estén sometidos al
conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido
objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y
comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.