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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14°.- Los funcionarios municipales regidos
por esta ley, que a la fecha de ella hubieren cumplido
veinte años de servicios computables para jubilación y se
hubieren desempeñado en el grado máximo de su respectivo
escalafón de especialidad durante un período de a lo menos
un año, mantendrán estas condiciones habilitantes para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con
fuerza de ley N.° 338, de 1960, no obstante las
modificaciones que pudieren producirse en su ubicación en
el respectivo escalafón como resultado de la aplicación de
los artículos 7.° permanente y 1.° transitorio.