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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- La Junta Calificadora será presidida por
el funcionario a quien corresponda subrogar al Alcalde.
    En caso de impedimento de algún miembro de la Junta,
ésta será integrada por el funcionario que siga según el
orden a que se refiere el artículo anterior.