ley 18.840, artículo 86 (del art. primero)
Texto
Artículo 86.- El Banco estará obligado a conservar, durante el plazo mínimo de cinco años, sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. El plazo se contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda. En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.