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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 86 (del art. primero)

Texto

    Artículo 86.- El Banco estará obligado a conservar,
durante el plazo mínimo de cinco años, sus libros,
formularios, correspondencia, documentos y papeletas. El
plazo se contará desde la fecha del último asiento operado
en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según
corresponda.
    En ningún caso podrán destruirse los libros o
instrumentos que digan relación directa o indirecta con
algún asunto o litigio pendiente.