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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 37 (del art. primero)

Texto

    Artículo 37.- El Banco a solicitud del Ministro de
Hacienda, podrá actuar como agente fiscal en la
contratación de créditos externos e internos y en aquellas
operaciones que sean compatibles con las finalidades del
Banco, a cuyo efecto se requerirá del correspondiente
decreto supremo.
    El Banco, en su carácter de agente fiscal, podrá
actuar en todo lo relativo al servicio y amortización de la
deuda externa, directa o indirecta, del Estado.
    Actuando en la misma calidad indicada en el inciso
precedente, el Banco podrá representar al Estado en la
conversión y renegociación de la deuda pública externa,
directa e indirecta. Podrá, con la aprobación del
Presidente de la República otorgada mediante decreto
supremo expedido por medio del Ministerio de Hacienda y
dentro de las autorizaciones legales relativas a cada
empréstito, celebrar acuerdos con los acreedores y
suscribir los contratos respectivos, que obligarán al
Estado en la misma forma que si fueren suscritos por él.
    El producto total de los empréstitos o préstamos
externos otorgados o que se otorguen al Estado de Chile, en
los cuales el Banco haya servido como agente fiscal, deberá
considerarse, respecto del organismo externo que otorga el
crédito, como deuda del Fisco, aun cuando todo o parte del
producto de esos préstamos, de acuerdo con los convenios
respectivos, haya estado o esté destinado al financiamiento
de actividades compatibles con las finalidades del Banco y,
en consecuencia, no haya sido o no sea ingresado en arcas
fiscales y sea mantenido en poder del Banco para tales
finalidades.
    En todo caso, el Fisco, a través de la Tesorería
General de la República, deberá proporcionar previamente
al Banco los fondos necesarios para el servicio de los
créditos en que éste actúe como agente fiscal.
    En el ejercicio de las funciones que señala este
artículo, el Banco tendrá derecho a cobrar al Fisco la
retribución que acuerde con éste.