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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 24 (del art. primero)

Texto

    Artículo 24.- El Gerente General tendrá a su cargo la
administración y vigilancia inmediata del Banco, de acuerdo
con las facultades conferidas e instrucciones impartidas por
el Consejo. Le corresponderá en especial:
    1.- Ejecutar los actos de administración del Banco y
aquéllos que le encomiende el Consejo;
    2.- Impartir a las unidades del Banco y su personal, las
instrucciones, observaciones y recomendaciones necesarias
para la eficiente administración y buena marcha de las
operaciones;
    3.- Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a
voz;
    4.- Representar judicialmente al Banco, para lo cual
tendrá las facultades señaladas en el inciso primero del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo
notificarse a él las demandas que se entablen contra el
Banco, para emplazarlo válidamente.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente,
el Gerente General podrá otorgar poderes judiciales, con
las facultades del inciso primero del artículo 7° del
Código de Procedimiento Civil, a otros funcionarios del
Banco o a terceros, acordando las remuneraciones de estos
últimos.
    El Gerente General requerirá el acuerdo del Consejo
para desistirse en primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y
percibir. No obstante, el Consejo podrá otorgar, a otros
funcionarios del Banco o a terceros, todas o algunas de
estas facultades para ser ejercidas en juicios determinados,
y
    5.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el
Consejo.
    Las inhabilidades contempladas en el artículo 13 se
harán extensivas al Gerente General en su caso. Asimismo,
le serán aplicables las incompatibilidades y obligaciones
previstas en el artículo 14.