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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 126

Texto

    Artículo 126.- Los funcionarios citados a declarar por
primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán
apercibidos para que dentro del segundo día formulen las
causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o
del actuario.