ley 18.768, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.469, a continuación de su punto final, el que pasaría a ser seguido, lo siguiente: "Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar a cualquier título, a las entidades referidas bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados.".