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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 121 bis

Texto

    Artículo 121 bis.- Las normas establecidas en el
presente Título, así como las normas a que ellas se
remiten, no se aplicarán a las Corporaciones Culturales
dependientes de Municipalidades legalmente constituidas y en
funcionamiento a la fecha de vigencia de esta ley, ni a las
entidades de que ellas dependan. Dichas Corporaciones
Culturales y sus entidades dependientes continuarán
rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que las
rijan hasta esa fecha.