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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 113

Texto

    Artículo 113.- Los cargos de directores de las
corporaciones y fundaciones que constituyan las
municipalidades no darán lugar a ningún emolumento por su
desempeño.
    Asimismo, entre los fines artísticos y culturales que
se proponga la entidad, en ningún caso se comprenderán la
administración y la operación de establecimientos
educacionales o de atención de menores.