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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 112

Texto

    Artículo 112.- Las corporaciones y fundaciones a que se
refiere este párrafo podrán formarse con una o más
personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades
del sector público.
    En todo caso, la creación o participación municipal en
estas entidades deberá ser aprobada por el concejo.