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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- Para determinar el cuociente electoral,
los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos,
tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos
cuocientes por cada lista como concejales corresponda
elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden
decreciente hasta tener un número de ellos igual al de
cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de
estos lugares será el cuociente electoral y permitirá
determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante
la división del total de votos de la misma por dicho
cuociente.
    Sin embargo, en el caso del N° 3 del artículo 99, el
cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden
decreciente a que se refiere el inciso anterior si el cargo
sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así
sucesivamente, si fueren más.