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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- El consejo económico y social comunal
podrá reunirse de propia iniciativa para estudiar y debatir
materias generales de interés local y elevar sus opiniones
a conocimiento del alcalde y del concejo.