ley 18.695, artículo 81
Texto
Artículo 81.- El consejo económico y social comunal tendrá las siguientes funciones: a) Dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el programa anual de acción e inversión. b) Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y del concejo. c) Opinar sobre todas las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideración.