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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- El consejo económico y social comunal
tendrá las siguientes funciones:
    a) Dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal,
las políticas de servicios y el programa anual de acción e
inversión.
    b) Dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde y
del concejo.
    c) Opinar sobre todas las materias que el alcalde y el
concejo sometan a su consideración.