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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Para ser miembro del consejo económico y
social se requerirá:
    a) Tener 18 años de edad, con excepción de los
representantes de organizaciones señalados en la ley N°
18.893;
    b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una
organización del estamento, en caso que corresponda, en el
momento de la elección;
    c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d)
No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que
merezca pena aflictiva.
    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará
sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el
artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la
respectiva pena.
    Serán aplicables a los miembros del consejo económico
y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que
esta ley contempla para los miembros de los concejos en el
artículo 61 y en la letra b) del artículo 62.
    Asimismo, serán incompatibles con los cargos de
consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.