Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 g

Texto

    Artículo 77 G.- El Secretario municipal, vencido que
sea el plazo para presentar reclamación sin que se haya
formulado alguna o, de haberse presentado, notificado que
sea de la resolución del Tribunal Electoral Regional que la
o las resuelva, deberá citar a las organizaciones y a las
personas naturales o jurídicas inscritas, para que se
constituyan en asamblea a fin de elegir a los miembros del
Consejo Económico y Social que a cada estamento corresonda.
La citación deberá señalar expresamente el día, hora y
lugar de la reunión.
    Se realizarán asambleas separadas por cada estamento de
los señalados en el artículo 77 A. Cada organización o
persona natural o jurídica se hará representar en
aquéllas por un delegado.
    Los delegados concurrentes a la respectiva asamblea
estamental elegirán, por simple mayoría, un presidente de
la misma, encargado de ordenar y dirigir la votación para
nominar a los representantes al Consejo, debidamente
asistido para ello por el secretario municipal.
    Los representantes serán elegidos en votación directa,
secreta y unipersonal por los delegados. Resultarán electos
quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta
completar el número de consejeros a elegir por el
respectivo estamento. Las mayorías inmediatamente
siguientes y hasta completar un número igual de consejeros,
quedarán elegidos como consejeros suplentes, según el
estricto orden de prelación que determine el número de
votos obtenidos por cada uno.
    En caso de empate de votos, la asignación de el o los
cargos respectivos se dirimirá por sorteo.
    Se podrá reclamar de la legalidad del procedimiento
electoral ante el Tribunal Electoral Regional, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada la
elección, mediante presentación fundada. El Tribunal
Electoral Regional deberá pronunciarse sobre la o las
reclamaciones que se presenten, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la última reclamación.