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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 a

Texto

    Artículo 77 A.- Del número total de los integrantes de
cada consejo económico y social, un 40% será elegido por
las juntas de vecinos legalmente constituidas, un 30% por
las organizaciones comunitarias funcionales y demás
organizaciones comunitarias, comprendiéndose dentro de
éstas las organizaciones laborales cuando las haya en la
comuna, y el restante 30%, por las organizaciones
representativas de actividades productivas de bienes y
servicios.