ley 18.695, artículo 77 a
Texto
Artículo 77 A.- Del número total de los integrantes de cada consejo económico y social, un 40% será elegido por las juntas de vecinos legalmente constituidas, un 30% por las organizaciones comunitarias funcionales y demás organizaciones comunitarias, comprendiéndose dentro de éstas las organizaciones laborales cuando las haya en la comuna, y el restante 30%, por las organizaciones representativas de actividades productivas de bienes y servicios.