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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- Los consejos económicos y sociales
comunales estarán integrados por el alcalde que los preside
y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema
establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en
sus cargos y podrán ser reelegidos.
    El consejo económico y social comunal estará, además
del alcalde, compuesto por el siguiente número de
consejeros:
    a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de
comunas de hasta treinta mil habitantes.
    b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de
comunas con más de treinta mil y hasta cien mil habitantes.
    c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de
comunas con más de cien mil habitantes.