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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- El pronunciamiento del concejo sobre las
materias consignadas en la letra b) del artículo 66 se
realizará de la siguiente manera:
    a) El alcalde, en la primera semana de octubre,
someterá a consideración del concejo las orientaciones
globales del municipio, el presupuesto municipal y el
programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las
orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de
desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios
municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de
inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas
estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas
las consultas por el consejo económico y social comunal,
cuando corresponda.
    b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador
comunal se regirán por los procedimientos específicos
establecidos por las leyes vigentes.
    c) En las demás materias, el pronunciamiento del
concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días,
contado desde la fecha en que se dé cuenta del
requerimiento formulado por el alcalde.
    Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren
dentro de los términos legales señalados, regirá lo
propuesto por el alcalde.