ley 18.695, artículo 46
Texto
Artículo 46.- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo, cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde.
Artículo 46.- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo, cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde.