Texto
Artículo 37.- La capacitación y el perfeccionamiento
en el desempeño de la función municipal se realizarán
mediante un sistema que propenda a estos fines a través de
programas.
Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante
convenios con instituciones públicas o privadas.
La ley podrá exigir como requisito de promoción o
ascenso el haber cumplido determinadas actividades de
capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los
cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará
por orden de escalafón o por concurso, según lo determine
la ley.
Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales
para seguir cursos relacionados con su capacitación y
perfeccionamiento.