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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- El Estatuto Administrativo de los
funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria y
considerará especialmente el ingreso, los deberes y
derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación
de funciones, en conformidad con las bases que se establecen
en los artículos siguientes.
    Para los efectos anteriores, se entenderá que son
funcionarios municipales el alcalde y las demás personas
que integren las plantas de personal de las municipalidades.
    No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las
normas relativas a los deberes y derechos y la
responsabilidad administrativa.