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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Corresponderá a la unidad encargada de
la asesoría jurídica, a requerimiento del alcalde, iniciar
y defender los juicios en que la municipalidad sea parte o
tenga interés. Además, informará en derecho todos los
asuntos legales que las unidades municipales le planteen,
las orientará periódicamente respecto de las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes y formará y mantendrá
al día los títulos de los bienes raíces municipales.
    Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar
las investigaciones y sumarios administrativos.