ley 18.695, artículo 20
Texto
Artículo 20.- A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.