Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- La unidad encargada del desarrollo
comunitario tendrá como funciones específicas:
    a) Asesorar al Alcalde y, también, al concejo en la
promoción del desarrollo comunitario;
    b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones
comunitarias, y
    c) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas
tendientes a materializar acciones relacionadas con
asistencia social; salud pública; protección del medio
ambiente; educación y cultura; capacitación; deporte y
recreación; promoción del empleo y turismo.