Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.600, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Establécese una subvención de
educación especial destinada a financiar la educación de
las personas con discapacidad mental discreta, moderada o
grave, que cumplan con las exigencias de la presente ley.
    La subvención por alumno será la que el decreto ley
N° 3.476, de 1980, establece para la "Educación General
Básica Especial Diferenciada".