ley 18.600, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Establécese una subvención de educación especial destinada a financiar la educación de las personas con discapacidad mental discreta, moderada o grave, que cumplan con las exigencias de la presente ley. La subvención por alumno será la que el decreto ley N° 3.476, de 1980, establece para la "Educación General Básica Especial Diferenciada".