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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 96

Texto

    Artículo 96.- Introdúcense, a contar del 1° de
noviembre de 1986, las siguientes modificaciones a la ley
N° 18.566:
    a) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de
las palabras "ley N° 18.091" y antes de la conjunción "y"
que sigue a continuación, la siguiente frase precedida de
una coma: "asignación del decreto ley N° 1.166, de 1975,
asignación de producción del decreto supremo N° 2.100, de
1974, del Ministerio de Hacienda, y bonificación del inciso
tercero del artículo 172 del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960,".
    b) Sustitúyense, en el artículo 3°, las cantidades
correspondientes a las bonificaciones de los grados V a XI
del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, por
las siguientes: V, 8.024; VI, 8.533; VII, 8.174; VIII,
6.973; IX, 6.058; X, 3.938, y XI, 3.409.
    c) Intercálase, en el mismo artículo 3°, como inciso
antepenúltimo, el siguiente: "Al personal a que se refiere
el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976,
contratado asimilado a grados 2 ó 3, le corresponderá,
como bonificación, las cantidades que otorga este artículo
a los Directivos Superiores Profesionales de dichos grados
de las escalas del decreto ley N° 249, de 1974.".