ley 18.591, artículo 88
Texto
Artículo 88.- En aquellas Municipalidades en que en sus plantas de personal no existan cargos en el escalafón de directivos o éstos sean insuficientes para las necesidades de su organización, los Alcaldes podrán asignar a empleados de planta que sirvan cargos en el escalafón profesional, funciones correspondientes a jefes de los departamentos municipales.