Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- En aquellas Municipalidades en que en sus
plantas de personal no existan cargos en el escalafón de
directivos o éstos sean insuficientes para las necesidades
de su organización, los Alcaldes podrán asignar a
empleados de planta que sirvan cargos en el escalafón
profesional, funciones correspondientes a jefes de los
departamentos municipales.