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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- La colocación del crédito universitario
durante el año 1987 podrá efectuarse, cuando las
Instituciones de Educación Superior así lo determinen,
mediante el procedimiento y las condiciones que, para el
actual crédito fiscal universitario, establecen los
artículos N°s 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 del decreto con
fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación
Pública.
    En aquellas instituciones que determinen utilizar el
procedimiento y las condiciones estipuladas en el inciso
anterior, los créditos que se generen en favor del Fisco se
entenderán traspasados a las correspondientes instituciones
según lo dispuesto en la letra a) del artículo 71 de esta
ley. Si los créditos colocados fueren inferiores a los
recursos determinados conforme al inciso final del artículo
anterior, la diferencia pasará a integrar el fondo de la
institución correspondiente.
    En cuanto a las Instituciones de Educación Superior que
opten por otorgar directamente durante 1987, el crédito
universitario, en las condiciones y formas establecidas por
ellas en conformidad al artículo 76, el aporte entregado
por el Fisco para crédito universitario durante ese año se
incorporará al fondo de crédito universitario
correspondiente. En este caso, no tendrán aplicación las
normas del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, sino
que se regirán por el reglamento que dicten al respecto.
    Las deudas del crédito fiscal universitario cuyo
vencimiento corresponda al año 1987 no serán traspasadas a
las Instituciones de Educación Superior. No obstante, las
instituciones que así lo soliciten podrán efectuar su
cobranza por cuenta del Fisco, de acuerdo con el
procedimiento que corresponde a éste. Cuando así lo
hicieren, el 20% de los valores que recuperen será de
beneficio de ellas.
    La cobranza de las cantidades correspondientes al
crédito fiscal universitario contraídas por los
estudiantes entre 1981 y 1986 y traspasadas por esta ley a
las Instituciones de Educación Superior podrá ser
convenida por éstas con el Servicio de Tesorerías, el que
cobrará como comisión el 5% de los créditos recuperados.