Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
podrá exonerar de responsabilidad al contribuyente o ex
contribuyente que administre o haya administrado viviendas o
equipamiento construidos o adquiridos con fondos del
Impuesto Habitacional o imputadas a dicho tributo, cuando
las construcciones hubieren sido destruidas o efectadas
gravemente por sismos, incendios, inundaciones u otras
catástrofes, incluido el desgaste por uso legítimo, o se
hicieren insalubres por alguna de las causales señaladas.
    El reglamento regulará la forma en que las
construcciones a que se refiere el inciso precedente se
eliminarán en todo o en parte de la administración del
contribuyente, cesando la obligación de reinvertir y de
rendir cuenta, total o parcialmente. Se podrá también, en
el caso en que los terrenos hubieran sido adquiridos con
fondos imputados al impuesto, autorizar la liberación de
éstos de la obligación de reinvertir, mediante el pago al
Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo del
valor de tasación del terreno, tasación que efectuará el
mismo Servicio.