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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Modifícase el decreto ley N° 1.068, de
1975, en la siguiente forma:
    a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6°, las
expresiones "31 de diciembre de 1986", por "31 de diciembre
de 1987";
    b) Deróganse los artículos 4°, 9° y 11; y 
    c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por
el siguiente:
    "Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo
fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos
cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de
subasta o propuesta pública y disponerse la enajenación
con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo
determine.
    d) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo
3°, quedando el actual inciso cuarto como inciso quinto;
    "La Corporación de Fomento de la Producción publicará
trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15
primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin
propuesta o subasta públicas durante el trimestre anterior,
indicando el nombre del adquirente, salvo que fueren varios,
en cuyo caso bastará con señalarlos genéricamente; la
cosa vendida y el precio y condiciones de pago".