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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El Ministerio de Educación Pública
podrá cobrar hasta 0,50 Unidad Tributaria Mensual por los
servicios que preste por exámenes de validación de
educación media humanística-científica y
técnico-profesional, exámenes de equivalencias para fines
laborales, y reconocimientos de estudios realizados en el
extranjero.
    Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio
de Educación Pública, se fijarán anualmente las
cantidades que se podrán cobrar por los servicios indicados
en el inciso anterior, las que constituirán ingresos
propios de dicha Secretaría de Estado.