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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Agrégase al artículo 6° de la ley N°
18.412, los siguientes incisos:
    "La cantidad que resulte en contra del Banco antes
mencionado, como consecuencia de los actos autorizados en
este artículo, expresada en unidades de fomento, deberá
ser transferida por el Fisco a dicho instituto emisor.
    La diferencia a que se refiere el inciso anterior
deberá ser certificada por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y se enterará al Banco con los
recursos y de acuerdo con las normas establecidas en la ley
N° 18.358."