ley 18.591, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- El Estado, mientras subsista su garantía a las obligaciones adeudadas a instituciones financieras del exterior por las empresas que dejen o hayan dejado de pertenecer al sector público, ha podido y deberá convenir con dichas empresas todas las condiciones que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.