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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.591, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502:
    a) Sustitúyese el inciso tercero, por el que sigue:
"El 70% a que se refieren las letras a) y b) anteriores
será de 60% a contar del 1° de julio de 1987 y de 50%
durante el año 1988."
    b) En el inciso quinto, sustitúyense las referencias a
los años "1988", "1987" y "1988", por "1989", "1988" y
"1989", respectivamente.