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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Esta ley entrará en vigencia el 1° de
enero de 1986. Sin embargo, antes de esa fecha podrán
dictarse y tramitarse los decretos, los reglamentos y demás
disposiciones complementarias que fuere necesario dictar
para el cumplimiento de esta ley.