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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.423, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.