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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del N° 4, del artículo 31 de la ley sobre
Impuesto a la Renta, durante los años tributarios 1985,
1986 y 1987 los bancos y sociedades financieras podrán
considerar gasto tributario las provisiones sobre cartera
vigente que ordene constituir la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras sobre colocaciones e
inversiones, en la parte que exedan de un 0,75% de la suma
total de sus colocaciones.
    Para los efectos de este artículo, se considerará el
saldo de las provisiones contabilizadas por dicha cartera al
31 de diciembre de 1983, pero la suma deducible
corresponderá a la parte que exeda del citado monto y
siempre que éste sea mayor que el 0,75% antes indicado.
    La aplicación de esta disposición, se sujetará a las
instrucciones que impartirán en conjunto la referida
Superintendencia y el Servicio de Impuestos Internos.