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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- Declárase que las Municipalidades
tuvieron facultad para administrar los servicios públicos
ubicados en el territorio jurisdiccional de otra
Municipalidad, por aplicación de los decretos leyes N°s.
2.868, de 1979, y 3.260, de 1980, sobre reformulación
comunal.
    En todo caso, las Municipalidades deberán atenerse a
las normas permanentes que establece la ley N° 18.294 sobre
traspaso de dichos servicios.