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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir a la Empresa Chilectra
Metropolitana S.A. hasta la cantidad de 805.000 Unidades de
Fomento, mediante la entrega de pagarés de la Tesorería
General de la República. Al efecto, autorízase la emisión
respectiva.
    Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto
ley N° 1.263, de 1975, el cual deberá ser suscrito
también por el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, se fijará el plazo de vencimiento,
intereses y demás modalidades y características de los
pagarés a que se refiere el inciso anterior.
    La transferencia se efectuará con cargo a los recursos
que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de
Presupuestos.