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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 5

Texto

    Artículo 5°. Agrégase al decreto ley N° 1.263, de
1975, el siguiente artículo:
    "Artículo 29 bis.- Por decreto, del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar además la firma del
Ministro del ramo que correponda, podrá ordenarse el
traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de
caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte
fiscal."