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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50606-2024

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Fecha: 27 de marzo de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. Trabajador independiente. Quien tiene la calidad de socia mayoritaria de la empresa, con la administración y representación, tiene derecho a licencias médicas, pero estas no pueden ser tramitadas en calidad de trabajadora dependiente, al no existir el vínculo de subordinación y dependencia, necesario en toda relación laboral, debe serlo como independiente. Para efectos de obtener las prestaciones de salud, como lo es la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral respectivo, las cotizaciones que se hayan efectuado con anterioridad como trabajadora dependiente, no serán obstáculo para el pago de subsidio por incapacidad laboral, ya que, las cotizaciones se deben considerar como un todo.

Descriptores: Licencias Médicas; Trabajador independiente

Fuentes: Ley 21.133; Ley 16.395, artículo 2 y 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; Código del Trabajo; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Nuevo Reglamento del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 8 de febrero de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en la Resolución Exenta de 6 de febrero de 2023, mediante la cual le ordena autorizar la licencia N° 18, otorgada por 7 días, a contar del 14 de noviembre de 2022, en favor de su afiliada .

Que, al respecto, precisó que, la cotizante presentó la citada licencia médica, la cual fue autorizada en primera instancia con los antecedentes tenidos a la vista al momento de su resolución. Sin embargo, en evaluación de antecedentes específicamente, el informe empresarial obtenido a través de la plataforma Tú Empresa en Un Día, se ha podido constatar que la interesada, es socia única de su propia empresa, lo cual resulta inválido por cuanto un trabajador que realiza una actividad en calidad de dependiente para su propia empresa carece de subordinación o dependencia, y, por lo tanto, de vínculo laboral.

Que, en consideración a los antecedentes previamente descritos, la licencia fue re dictaminada con causal: "LICENCIA ORIGINALMENTE AUTORIZADA, REVOCA RESOLUCION ANTERIOR POR LICENCIA MAL TRAMITADA. NO ACREDITA CALIDAD DE TRABAJADOR DEPENDIENTE. SIN VINCULO LABORAL. SEGÚN CIRCULAR 3646, N°6, LETRAC, DEL 28/12/2021"(sic).

Que, al respecto, cabe hacer presente que, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones, respecto de los socios mayoritarios y que tengan a su cargo la administración de una sociedad, es dable concluir que ésos no revisten la condición de trabajadores dependientes en los términos vistos, puesto que en tal situación no se da el vínculo de subordinación o dependencia ya mencionado.

Que, por su parte, la Dirección del Trabajo ha resuelto sostenidamente -entre otros, mediante dictamen N°132/03, de 08/01/1996 y ORD. N°s. 3311, de 27/08/2014 y 2864, de 31/07/2014- que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad" y asimismo, ha señalado que los requisitos precedentemente expuestos son de carácter copulativo, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes remitidos por la ISAPRE, dentro de otros, el Certificado de Estatuto Actualizado de la empresa , en el que se consigna que la interesada, es socia única con el 100% de participación, y que además tiene a su cargo la administración y el uso de la razón social de la empresa, acorde se indica en el Titulo Tercero: De la Administración Social. Artículo Sexto.

Que, en la situación particular de la interesada, al tener la calidad de socia mayoritaria de la empresa, con la administración y representación, tiene derecho a licencias médicas, pero estas no pueden ser tramitadas en calidad de trabajadora dependiente, al no existir el vínculo de subordinación y dependencia, necesario en toda relación laboral.

Que, no obstante lo anterior, aunque equivocadamente haya estado contratada como trabajadora dependiente y cotice como tal, esta situación no implica que pierda el derecho a obtener las prestaciones de salud, como lo es la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral respectivo, por lo que las cotizaciones que haya efectuado con anterioridad como trabajadora dependiente, no serán obstáculo para el pago de subsidio por incapacidad laboral, ya que, las cotizaciones se deben considerar como un todo.

Que, por tanto, en consideración a lo anterior, esa COMPIN deberá complementar su resolución, debiendo ordenar a ISAPRE, que la licencia en cuestión sea tramitada y evaluada en aplicación de los requisitos exigidos al trabajador independiente, debiendo considerar para tal efecto las cotizaciones erróneamente enteradas como trabajadora dependiente.

Teniendo Presente:

Recházase, la reclamación de la ISAPRE, por las circunstancias que se indica.

Instrúyese, a la citada COMPIN complementar la Resolución que ordena la autorización de la singularizada licencia médica, debiendo ordenar a la ISAPRE, que la licencia en cuestión sea tramitada y evaluada en aplicación de los requisitos exigidos al trabajador independiente, debiendo considerar para tal efecto las cotizaciones erróneamente enteradas como trabajador dependiente.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
25/09/2023Dictamen 125269-2023Licencias médicasCausales de rechazo - Incumplimiento del reposoDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
22/12/2022Dictamen 175187-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27